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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, abril 02 de 2019
Señores
GUAJIRA TOURS LTDA
ADMINISTRATIVO@GUAJIRATOURS.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 40575
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1074 de 2015, establece: “Liquidación privada de la Contribución. Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10 (sic). Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que haya una sola liquidación donde se declaren, de manera discriminada, los ingresos de los dos establecimientos de su propiedad.
En consecuencia, debe ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago en línea” y generar nuevamente la liquidación correspondiente al primer trimestre de 2018 con la información corregida.
Dicha liquidación deberá enviarse a través del formulario de “Contáctenos” de la Contribución Parafiscal con las respectivas firmas, indicando que corresponde a la corrección de su liquidación del trimeste 1 de 2018.
Es importante aclarar que no deberá pagar ningún valor por dicha liquidación, ni por concepto de contribución parafiscal, ni por concepto de intereses de mora, siempre que la base gravable declarada por cada establecimiento, corresponda a la declarada inicialmente para el trimestre 1 de 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas