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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 02 de 2019
Señor
DARIO GONZÁLEZ ARIZA
jgonzalezfranco@misena.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 40441
Respetado Señor González:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a los Hoteles y Centros Vacacionales, como es su caso.
En ese orden de ideas, le informo que el establecimiento Hotel Bolívar: Velez identificado con el RNT 56473, con registro de matrícula mercantil No.25529, propiedad del señor Dario Gonzalez Ariza identificado con NIT. 5598228 - 7 encuentra en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo relacionada a continuación, toda vez que, el registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 16 de marzo del 2010
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2010
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2011
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2012
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2013
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2014
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2015
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2016
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2017
· 1, 2, 3 y 4 trimestre de 2017
· 1, trimestre de 2019
Es importante resaltar que la obligación nace desde el momento en que se matricula ante la Cámara de Comercio en concordancia con la Ley 300 de 1996 y con la Ley 1101 de 2006, y no con la fecha de RNT asignado.
Una vez efectuados los pagos, podrá emitir el certificado de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
En cuanto a las preguntas efectuadas a través de este correo le informo lo siguiente:
“1. Es posible que ésta multa no seca cobrada, pues en realidad, la información que se ha suministrado resultó completamente confusa que nos indujo al error, pues en éste año, ya no se solicita éste requisito.”
Rta=
De acuerdo a lo contemplado en el Artículo 2.2.4.1.3.7. Suspensión o cancelación del registro del Decreto 229 de 2017, señala que “Las cámaras de comercio procederán a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones: numeral 3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) periodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara de comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción del mismo”, (Subrayado fuera de texto), como es su caso, así como se observa en la página del RUES, que el RNT 25529 se encuentra cancelado por no renovar, no sería necesario cancelar la multa de un (1) SMLMV.
“2. En caso negativo, solicito la posibilidad de hacer un plan de pagos para poder reactivar éste registro, que requiero para prestar el servicio.
Rta=
Como lo manifesté anteriormente, no es necesario efectuar el pago, toda vez que su RNT está cancelado por no renovar.
Ahora bien, hubiere lugar a efectuar el pago, la entidad recaudadora FONTUR, no tiene realiza ni acepta ningún plan de pagos por ningún concepto, lo que implicaría si hubiera sido su caso, efectuar la consignación de la multa y presentarla ante la Cámara de Comercio para realizar la reactivación, toda vez que para la Cámara es un requisito.
3. Una vez cancelada la multa, o realizado el plan de pagos, por favor indicarme si la activación es automática, y por cuanto tiempo, o cómo funciona el tema de la vigencia de la renovación. Le agradezco su apoyo”
Rta=
En relación con la solicitud, mediante la cual requiere información relacionada con el Registro Nacional de Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: