RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 23 de 2019
Señora
Maria consuelo Arango bernal
hagomezar3@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 40048
Respetada Señora Maria:
En atención a su correo, de manera atenta la informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en el numeral 3 “Los Hoteles y los centro vacacionales”, como es el caso del establecimiento Hotel Bolívar Cóndor identificado con RNT 39327.
Ahora bien, es importante aclarar que la obligación nace desde el momento en que inscribe la(s) actividad(es) en el momento en que efectúa el registro de matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, es decir, en su caso es desde el 4 de agosto del 2003.
De acuerdo a lo anterior, la señora Arango de Agudelo Maria Consuelo identificada con número de Nit.24822744, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación:
· 2 trimestre de 2008
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2009
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2010
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2011
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2012
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2013
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2014
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2015
· 1,2,3 y 4 trimestre de 2016
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: