RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 09 de 2019
Señor(a)
SANDRA MILADY AGUDELO RADA
SAGUDELOR_10@HOTMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 39968
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta doy acuso de recibido a la certificación expedida por contador público de que el establecimiento Casas Campestres Villas del LLano superó los topes de 50 smlmv en 2017 y 2018.
En relación con el proceso de actualización del registro nacional de turismo, le informo que en la plataforma de cámara de comercio debió diligenciar el valor correspondiente a los ingresos percibidos en el año 2017, en el evento que dichos ingresos superen el tope de ventas de los 50 smmlv que establece el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 se encuentra en la obligación de realizar la liquidación y pago del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por el contrario, si no supera el mencionado tope de ventas la plataforma le permitirá continuar el trámite de actualización sin realizar la verificación de los pagos.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, sin embargo, dicha verificación solo se hará a los prestadores de servicios turísticos que tengan la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que si no supera el tope de ventas la plataforma de cámara de comercio no realiza verificación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil