RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 16 de 2019
Señora
LUZ DARY ARROYO
hotelavis@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39864
Respetada Señora Luz Dary:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el 1 trimestre del año 2018 del RNT 55326.
Una vez realice la liquidación y pago de la obligación pendiente, puede obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea” , digite su usuario y contraseña y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
Ahora bien, es de aclarar que la obligación nace desde el momento en que se registra la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio de cada establecimiento; en su caso el establecimiento identificado con el RNT 55326, es desde el 3 de noviembre de 2017.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Por último, le informo que el módulo de establecimiento tiene creado 2 veces el RNT 55326 con códigos EST3 y EST 4, y el EST 4 es el que tiene los pagos 2,3 y 4, por tal motivo se solicita que el código EST3 sea inactivado “I”, esto con el fin de evitar conflictos en el sistema y que cuando efectúe el pago del 1 trimestre del 2018, pueda emitir el certificado de pagos sin ningún inconveniente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 39864 por favor verífiquelo
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