RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 09 de 2019
Señora
Maria Camila Granados Rodríguez
hevillanaloy@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39778
Respetada Señora Maria Camila:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se evidencia que se encuentra al día en los pagos de Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo correspondientes al año 2018 y con el fin de obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte le informo que, en el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, se encuentran la base de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo., al igual que en el artículo 2.2.4.2.1.4 ibidem el periodo y la causación, así como también el artículo 2.2.4.2.1.6 en el cual refiere , “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora, que a su vez, la liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo. 2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Por otra parte le informo que, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal.”
En consecuencia, le informo que junto con el soporte de pago realizado por PSE debe adjuntar con las respectivas firmas el formulario de liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada soporte de su pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: