RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 26 de 2019
Señores
Manigua Tayrona Hostel
ejecutivo@sueskun.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39772
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la
Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”.
Por otra parte, el establecimiento Manigua Tayrona Hostel, con RNT 47662, propiedad del prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 900435884, tiene como fecha de matrícula mercantil el 16 de diciembre de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, para establecer la calidad de aportantes de las viviendas turísticas y otro tipo de hospedajes no permanentes en un año gravable, debe tenerse en cuenta el monto de sus ventas en el año anterior.
En consecuencia, si su establecimiento en 2016 superó el tope de ventas del numeral 2 ibídem, es aportante de la Contribución Parafiscal en 2017; Si su establecimiento en 2017 superó el tope de ventas del numeral 2 ibídem, es aportante de la Contribución Parafiscal en 2018. Si su establecimiento en 2018 superó el tope de ventas del numeral 2 ibídem, es aportante de la Contribución Parafiscal en 2019.
Ahora bien, si en alguno de los años el establecimiento no superó las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero en el año siguiente, pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
A dicha certificación debe adjuntar copia de la tarjeta profesional del contador público que lo suscribe.
Revisadas nuestras bases de datos, no se evidenció certificación enviada por el aportante donde certifique que no superó topes en 2017 o 2018, razón por la cual tiene pendiente de liquidación y pago los trimestres 1 y 2 de 2018.
Teniendo en cuenta que el aportante presentó las liquidaciones de los trimestres 3 y 4 de 2018, se informa que en el evento en que en alguno de los trimestres, el establecimiento no hubiese obtenido ingresos operacionales en alguno de los trimestres pendientes, el aportante deberá presentar sus liquidaciones en el Banco de Bogotá.
Para generar las liquidaciones pendientes de 2018, es necesario que modifique la fecha de inicio del establecimiento en la plataforma de “Liquidación y pago en línea”, es decir, se escriba 16 de diciembre de 2016.
Por último, es importante reiterar que la obligación de liquidar y pagar la Contribución, es independiente a la de inscribirse en el RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: