RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 29 de 2019
Señor(a)
Alpingo & Cia S. en C.
alpingo.cia@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39693
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
No obstante, para determinar la calidad de aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos operacionales del año 2017 para determinar si supero o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Sin embargo, para efecto de certificar que no superó topes de venta es necesario que el aportante envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique si supera o no el tope de 50 smlmv en el año 2017, la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Finalmente, le informo que actualmente no existe ningún tipo de beneficio tributario para el no pago de la Contribución Parafiscal. No obstante, debe tener en cuenta que dicha obligación nace en el momento que el establecimiento de comercio supera o no el tope de ventas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: