RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 06 de 2019
Señora
Blanca Omaira Rosas Rodriguez
omairarosas2010@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39582
Respetada Señora Blanca:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a los “1. Los hoteles y centros vacacionales.”, como es su caso, tal y como se evidencia en la página del RUES, y no como refiere en el documento adjunto donde refiere el numeral 2 ibidem, por tal razón el documento adjunto no tiene validez, toda vez que, su establecimiento no corresponde a las características de vivienda turística, ni ha hospedaje no permanente.
En ese orden de ideas, le informo que tiene pendiente de pago los periodos y trimestres relacionados a continuación, toda vez que, el registro de matrícula mercantil del establecimiento, se efectuó desde el 25 de junio de 2009 ante Cámara de Comercio.
· 2,3 y 4 trimestre del año 2009
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2010
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2011
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2012
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2013
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2014
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2015
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2016
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2017
· 1, 2,3 y 4 trimestre del año 2018
Por otra parte le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil