RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2019
Señor(a)
Spanish Adventure S.A.S.
Colombiaspanishadventure@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39494
Respetado(a) Señor(a):
Buen día,
En atención a su solicitud, en la cual manifiestan que se relacione al establecimiento SPANISH ADVENTURE HOUSE el número de RNT 52163 y al establecimiento SPANISH ADVENTURE HOUSE el número de RNT 61076, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en línea en la página web wwww.fontur.com.co y realice nuevamente las liquidaciones privadas desglosando los ingresos de los establecimientos que menciona en su solicitud, para lo cual debe ir al módulo de liquidaciones – nueva liquidación y en la descripción debe colocar “Corrección Liquidación privada”. En las nuevas liquidaciones debe declarar los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos.
Una vez realice la corrección de las liquidaciones debe remitirlas al correo electrónico ytriana@fontur.com.co con el fin de proceder a realizar el ajuste en la plataforma de liquidación y pago en línea y de esta manera pueda continuar con el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
Por ultimo le informo, sí en cada liquidación declaró el valor correcto de los ingresos de cada establecimiento no se generan intereses de mora a pagar, por lo tanto, las nuevas liquidaciones que realice no deben ser presentadas a la entidad Bancaria y debe hacer caso omiso de los intereses que liquida la plataforma y se ven reflejadas en liquidación.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: