RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 39396 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 07 de 2019
Señor(a)
DISTRIBUCIONES RAMIREZ AR SAS
estaciondeserviciosantotomas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39396
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud donde manifiesta que el establecimiento debe realizar los pagos desde el momento en el cual emitio el RNT, de manera atenta, le informo que FONTUR realiza los cobros desde el momento en que el estableciiento es registrado en la matricula mercantil, es decir 19 de mayo del año 2017, en consecuencia, debera ingresar a la plataforma de pagos en linea y en ESTABLECIMIENTOS cambiar la fecha y realizar la liquidación privada.
Es importante precisar que si el establecimiento no obtuvo ingresos debera zrealizar la presentación en cero esto es debido a que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0 y presentarla en el Banco de Bogota
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, abril 07 de 2019
Señor(a)
DISTRIBUCIONES RAMIREZ AR SAS
estaciondeserviciosantotomas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39396
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud donde manifiesta que el establecimiento debe realizar los pagos desde el momento en el cual emitio el RNT, de manera atenta, le informo que FONTUR realiza los cobros desde el momento en que el estableciiento es registrado en la matricula mercantil, es decir 19 de mayo del año 2017, en consecuencia, debera ingresar a la plataforma de pagos en linea y en ESTABLECIMIENTOS cambiar la fecha y realizar la liquidación privada.
Es importante precisar que si el establecimiento no obtuvo ingresos debera zrealizar la presentación en cero esto es debido a que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros “lo que significa que deberá generar la liquidación privada en 0 y presentarla en el Banco de Bogota
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA