RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 39373 por favor verífiquelo
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 26 de 2019
Señores
CONSORCIO TRANSPORTES ESPECIALES INTEGRADOS COLOMBIA SAS
contabilidad@teicolombia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39373
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005, estipula que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.
La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
En ese orden de ideas, al verificar las liquidaciones que envía en adjunto y la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" se evidenció que en el icono de Establecimientos diligenció el número de RNT 44060, el cual actualmente se encuentra cancelado y pertenecía a la sociedad CONSORCIO TRANSPORTES ESPECIALES INTEGRADOS COLOMBIA S.A.S, por lo tanto se procedió a consultar en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social- RUES Cámaras de Comercio y se observa que la Sociedad CONSORCIO TRANSPORTES ESPECIALES INTEGRADOS COLOMBIA S.A.S. identificada con número de NIT 900574460 tiene el Regsitro Nacional de Turismo N° 58168, por lo tanto, se realizó la correspondiente corrección en nuestras bases y en la mencionada plataforma. En consecuencia, puede continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo N° 58168 en la plataforma del registro, y recuerde que al realizar las liquidaciones de la Contribución Parafiscal se encuentra en la obligación de verificar la información que las mismas contienen antes de efectuar el pago.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo