RESPUESTA:Bogotá, abril 02 de 2019
Señor(a)
HERNAN FRANCISCO MUÑOZ AVELLANEDA
hfico013@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39335
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informo que al verificar nuestros registros del año 2018, se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el 3 trimestre del año 2018 del RNT 60368, es importante precisar que el establecimiento debe realizar le pago desde el momento en que es inscrito en la matricula mercantil es decir el 16 de julio del año 2018, es decir el 3 trimestre del año 2018.
Al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio y si el establecimiento no obtuvo ingresos deberán realizar la presentación en 0 y presentarla en el Banco de Bogotá.
Una vez realice la liquidación y pago de la obligación pendiente, puede obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea” , digite su usuario y contraseña y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
Lo anterior, es un requisito para la renovación del RNT con el fin de que actualice antes del 31 de marzo y evite incurrir en gastos de un SMMLV es necesario indicar que la cámara de comercio se encuentra verificando dicha información.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Es importante precisar que la cámara de comercio solicitó la información de pagos del establecimiento con el fin de actualizar o rechazar el estado de actualización del RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
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USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
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