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USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 03 de 2019
Señora
Johanna Paz
johanpamart@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39152
Respetada Señora Johanna:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedió a verificar en nuestros registros y en la plataforma de Liquidación y pago en Línea, y se observa que el establecimiento CH la Castellana identificado con Registro Nacional de Turismo N° 61606 tiene pendiente de pago el 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, debido a que de conformidad con el certificado de matricula mercantil expedido por la Cámara de Comercio de Pasto el mencionado establecimiento tiene como fecha de matricula mercantil el 13 de septiembre de 2018, que para los efectos es la fecha de inicio de operaciones y no la fecha errada que diligenciaron en la plataforma la cual corresponde a 1011/06/20, por lo tanto, se encuentra en la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo desde el 13 de septiembre de 2018.
Lo anterior, le fue informado al correo electrónico chlacastellana@gmail.com ( correo inscrito en Cámara de Comercio y en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo) el 11 de abril de 2019 por parte del funcionario Lerwin Fabian Pulido, y tambien al mencionado correo le fue enviado un comunicado a finales del mes de marzo del 2019, manifestandole que se encontraba pendiente de pago el 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por otra parte, en el evento que durante el citado trimestre el establecimiento no hubiere percibido ingresos le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (negrillas fuera de texto)
Como se observa de la norma en mención, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el Banco de Bogotá.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Por su parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos de actualizar el registro nacional de turismo del establecimiento CH la Castellana debe tener la liquidación y pago del 3 y 4 trimestre del año 2018 y 1 trimestre del año 2019 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: