RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, abril 08 de 2019
Señora
Carmen Gisela Morales
cmorales@unicauca.edu.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 39095
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, es preciso mencionar, que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, tal como lo establece el numeral segundo antes mencionado, tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal y en consecuencia están obligados a liquidar y pagar dicha contribución en los periodos y plazos dispuestos para esto. En caso de no superar los topes de ventas anuales establecidos, no habría lugar a liquidar ni presentar liquidaciones en cero.
No obstante, en caso de no superar los topes de ventas establecidos por la ley, se deberá enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Para el caso en particular, encontramos que el propietario del Apartahotel “Hotel San Marcos” identificado con cédula de ciudadanía 1061744159 no ha enviado certificación alguna en la que indique no superar el tope de ventas exigido por la norma para ser considerado como NO APORTANTE.
Por tal razón, entendemos que usted sí tiene la calidad de aportante de la contribución parafiscal y en consecuencia está obligado al pago de dicha contribución desde la fecha de matrícula mercantil de su establecimiento de comercio, la cual corresponde al 17 mayo de 2012.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 39095 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF