RESPUESTA:Bogotá, abril 22 de 2019
Señor(a)
BAWIGAMA S.A.S.
hostalcalamari@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 39031
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, me permito informar que al verificar los pagos del año 2018 se evidencia que los pagos del 1,3 y 4 trimestre del año 2018 fueron realizados con el RNT 29330 el cual se encuentra cancelado.
En consecuencia se informa que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se evidencia en las liquidaciones privadas diligenciaron en el campo de RNT 29330, siendo el correcto el número 49210 por lo cual se procede con la corrección en la plataforma y en las bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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