RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 38922 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señor(a)
robinson trujillo loaiza
hnochesdemedellin@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38922
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que verificadas nuestras bases de datos se observa que tiene pendiente de pago el 2,3,4 trimestre de 2018 y el 1 trimestre de 2019, sobre los cuales Fontur no le enviará una factura de pago sino que deberá ingresar a www.fontur.com.co / Liquidación y pago en línea con su usuario y contraseña y generar cada una de sus liquidaciones siguiendo estos pasos:
1. Dirigirse a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar. Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le da aceptar después de haberlos digitado.
2. Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser. Pagar en Banco de Bogotá.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y selecciona “pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada que debe enviar totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada al enlace http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Respecto a la renovación del RNT le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Así las cosas, puede iniciar/continuar su proceso de renovación del RNT hasta el 1 de abril en la Cámara de Comercio independientemente de que haya realizado los pagos de Contribución Parafiscal para que no incurra en sansiones, pero tenga en cuanta que la Cámara validará internamente con Fontur que su establecimiento se encuentre al día.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil