RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2019
Señor(a)
SANDRA RESTREPO
camalihotel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38839
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud de certificación de pagos de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo de manera atenta, le informo lo siguiente:
Al revisar nuestros registros del año 2018 del establecimiento se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el (los) 4 trimestre(s) del año 2018 se evidencia un error en la liquidación, así las cosas es necesario que realice nuevamente la liquidación privada corrigiendo dicha liquidación ya que no se observa información en las casillas (7 – 8 – 9 – 10 – 11 y 12) y llevarlas al Banco Bogotá para su respectivo sello, así las cosas, es necesario que realice sus pagos y evite los intereses de mora. (NOTA: Debe validar la fecha de inicio de operaciones en la casilla de establecimientos)
Por otra parte, le informo que debe realizar los pagos de la contribución parafiscal desde el momento en el que el establecimiento es registrado en la matricula mercantil "no desde el momento la Cámara de Comercio en que emite el RNT”, si el establecimiento no obtuvo ingresos es necesario que presente las liquidaciones privadas de forma trimestral en el Banco de Bogotá “el Banco debe poner el sello de presentado en dichas liquidaciones”.
Una vez realice las liquidaciones y pagos de la obligaciones pendientes, puede obtener el certificado de pagos y puede continuar con el proceso de actualización ante la Cámara De Comercio
Finalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO: