RESPUESTA:Bogotá, abril 29 de 2019
Señora
Rosalba Lopez Loaiza
goyarodriguezlopez@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38727
Respetada Señor:
Para resolver su consulta, es necesario, en primer lugar, realizar las siguientes precisiones:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015, estableció que la mencionada Contribución se destinará a fortalecer la promoción y la competitividad del turismo y estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
En efecto, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras”
Por otra parte, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
- Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
- Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
- Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Ahora bien, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 “Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos”.
En virtud de lo anterior, para las agencias de viajes operadoras los ingresos operacionales corresponden a los ingresos que obtenga una vez deduzca los pagos a proveedores turísticos.
- Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
• Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Teniendo en cuenta lo anterior, se precisa que la Contribución Parafiscal es un gravamen a cargo de aportantes como las agencias de viajes, como es el caso de su establecimiento, independientemente del régimen tributario al que pertenezcan o el monto de sus ingresos.
En consecuencia, la señora Rosalba López Loaiza, es sujeto pasivo de la Contribución y se encuentra obligada a liquidar y pagar dicho gravamen desde el trimestre 2 de 2018, por el establecimiento “Excursiones JR Pereira”.
Es necesario que ingrese con su usuario y contraseña y modifique la fecha de inicio del establecimiento, pues actualmente la fecha que tiene el establecimiento es 7 de septiembre de 2018, cuando la fecha debe ser 16 de abril de 2018.
Posteriormente, debe crear la liquidación del trimestre 2 de 2018 que es la que se encuentra pendiente.
Atentamente,
Atención al Usuario
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