RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 10 de 2019
Señora
Gloria Victoria Vanegas
victoria@jetsetviajes.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38626
Respetada Señora Gloria:
En atención a su correo, contacto ID 39246, en el cual manifiesta que ha efectuado pagos con un RNT de otro establecimiento, de manera atenta le informo lo siguiente:
Para poder remediar el error, deberá liquidar y presentar a Fontur la corrección de las liquidaciones en las cuales unificó los ingresos y separarlos en la misma liquidación, es decir, deberá presentar por cada RNT los ingresos que les corresponde y allegar las liquidaciones de corrección al correo apaez@fontur.com.co, con el fin de ajustar la base de datos.
Por otra parte le informo que tiene pendiente de pago algunos trimestres del año 2018 por cada RNT relacionados a continuación:
· 1 y 2 trimestre de 2018 del RNT 59355 Aparta Hotel
· 4 trimestre de 2018 del RNT 54158 Agencia de Viajes
Finalmente, es de aclarar que la obligación nace desde el momento en que se registra la matricula mercantil ante la Cámara de Comercio de cada establecimiento; en los casos de los establecimientos identificados con los RNT 59355, el 1 de julio de 2017 y 54158, el 7 de abril de 2017, tal y como registra en la “Fecha de inicio” del módulo de “Establecimiento”, en la plataforma de Fontur.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: