RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, abril 03 de 2019
Señor(a)
ROBERTO GOMEZ GODOY
contaclau2016@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38399
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual requiere se realice la verificación de las liquidaciones privadas del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018 debido a que aunque cuentan con todos los pagos no es posible continuar con el proceso de renovación del RNT, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos, se observa que en el momento de realizar los pagos del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018, no digitaron el número del RNT de dicho establecimiento, en relación a que ya digitaron el numero de RNT, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005, establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción, en consecuencia, le informo que se procederá a realizar la corrección en nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca