RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 38313 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, abril 09 de 2019
Señor
YEISON CASTAÑO GIL
ez1ramos@aol.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 38313
Respetado Señor:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al cual se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2018?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2017 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos del 2018 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones en cero.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
Así entonces, para determinar la calidad de aportante de la contribución parafiscal para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos del año 2017 y si estos superaron o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
En consecuencia, damos acuse de recibido de la certificación que nos allega, en la cual indica que el mencionado establecimiento de comercio no superó los topes de venta para el año 2018, la cual tendrá validez para determinar la calidad de aportante y la obligatoriedad de liquidar la contribución parafiscal para el año gravable 2019.
No obstante, requerimos nos haga llegar a través de la plataforma de FONTUR el certificado correspondiente a los ingresos del año 2017 que acredite que no superó el tope establecido por la norma y en consecuencia no es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ