RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, abril 23 de 2019
Señor(a)
CIRCULO DE VIAJES SA
notificacionjudicial@cvu.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 38217
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 establece: “Crease una Contribución Parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes establecidos en el artículo 3 de la presente ley. Contribución que en ningún momento será trasladada al usuario.”
Por su parte, el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1101 establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados” categoría a la que corresponde su establecimiento de comercio y en consecuencia tendría la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal.
En virtud de lo anterior, y debido a la obligatoriedad de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se precisa que dicha obligación surge desde el momento en el que el establecimiento de comercio es registrado ante la respectiva cámara de comercio, es decir, a partir de la fecha de matrícula mercantil del mismo, toda vez que se entiende que esta es la fecha de inicio de actividades, en este caso, relacionadas con el turismo.
Ahora bien, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es independiente de la inscripción en el RUT, así las cosas son dos obligaciones diferentes, una de pagar la Contribución Parafiscal y otra el deber de tener un Registro Nacional de Turismo para efectos de inscripción y renovación del mismo el cual deberá gestionarse ante la Cámara de Comercio por ser la competente para tal fin.
Por lo expuesto, se encuentra que la Contribución Parafiscal está a cargo de los aportantes que presten servicios turísticos, recaudo que está a cargo de Fontur sin embargo las Cámaras de Comercio deberán verificar que en efecto los aportantes hayan realizado el pago de los últimos cuatro trimestres causados por concepto de contribución de acuerdo a lo normado en el Decreto 2063 del 01/11/2018 con la finalidad de actualizar el RNT.
Por otra parte, es necesario definir que es un establecimiento de comercio de conformidad a lo preceptuado por el Código de Comercio en el artículo 515 el cual señala lo siguiente:
“…Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”
Asimismo, en el artículo 516 el código de Comercio se establece los elementos del establecimiento de comercio los siguientes:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
De acuerdo a lo expuesto, se encuentra que un establecimiento de comercio es aquel que permite desarrollar las diversas actividades comerciales encaminadas a cumplir el objeto social de la empresa de conformidad a lo registrado en la matrícula mercantil.
En ese orden de ideas, las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, están en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal trimestralmente independientemente si tienen o no un establecimiento de comercio físico, dado que la ley consagra que son aportantes del mencionado tributo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: