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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, mayo 02 de 2019
Señora
YOLIMA GUTIERREZ VELEZ
ASESORIASCONTABLESAYS@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 37997
Respetada Señora Yolima:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que liquidó erradamente el 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del NIT. 31409127, y frente a lo cual realizó la corrección de los mencionados trimestres, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se procedieron a verificar las correcciones de las bases gravables del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal realizadas en la plataforma de Liquidación y pago en Línea y se concluyó lo siguiente:
AÑO |
TRIMESTRE |
FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN |
BASE GRAVABLE DECLARADA |
LIQUIDACIÓN PRIVADA PAGADA |
INTERESES DE MORA PAGADOS |
BASE GRAVABLE CORREGIDA |
LIQUIDACIÓN PRIVADA CORREGIDA |
INTERESES DE MORA CORREGIDOS |
DIFERENCIA PRESENTADA O PAGADA DE LIQUIDACIÓN |
DIFERENCIA PRESENTADA O PAGADA DE INTERESES |
2018 |
1 |
29/01/2019 |
$ 7.245.000 |
$ 18.000 |
$ 4.000 |
$ 9.100.000 |
$ 23.000 |
$ 5.000 |
$ 5.000 |
$ 1.000 |
2018 |
2 |
29/01/2019 |
$ 10.250.000 |
$ 26.000 |
$ 4.000 |
$ 5.425.000 |
$ 14.000 |
$ 2.000 |
-$ 12.000 |
-$ 2000 |
2018 |
3 |
29/01/2019 |
$ 28.350.000 |
$ 71.000 |
$ 5.000 |
$ 6.580.000 |
$ 16.000 |
$ 1.000 |
-$ 55.000 |
-$ 4.000 |
2018 |
4 |
29/01/2019 |
$ 38.345.000 |
$ 96.000 |
$ 0 |
$ 4.795.000 |
$ 12.000 |
$ 0 |
-$ 84.000 |
$ 0 |
VALORES TOTALES A DEVOLUCIÓN COMPENSACIÓN |
$ 146.000 |
$ 5.000 |
TOTAL SUJETO A VERIFICACIÓN DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN |
$ 151.000 |
En ese orden de ideas, en el evento que proceda la devolución o compensación se determinó un valor de $151.000, sin embargo es necesario entrar a verificar el monto de los ingresos obtenidos cada trimestre por el establecimiento HOSTAL CAMPESTRE EL SANTUARIO con Registro Nacional de Turismo N° 37718, para lo cual deberá remitir al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co y ccortes@fontur.com.co copia del libro fiscal del año 2018 y demás soportes que permitan establecer los ingresos operacionales del mencionado establecimiento, con la finalidad de realizar la correspondiente auditoria y así poder establecer las bases gravables del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018, y la procedencia o no de la solicitud de devolución o de compensación.
Por otra parte, en su solicitud hace referencia a la actualización del registro nacional de turismo, al pago del impuesto de Industria y Comercio y renovación de Cámara de Comercio, frente a lo cual le informo que para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, por lo tanto, como usted realizó las liquidaciones y pagos del 1, 2, 3 y 4 trimestre del año 2018 el 29 de enero de 2019, a la fecha de actualización se encontraba al día en dicho requisito, y en consecuencia, su Registro Nacional de Turismo N° 37718 se encuentra activo al año 2019.
Por último, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no se encuentra relacionada con el impuesto de Industria y Comercio ni con la renovación de la matricula mercantil del establecimiento, ya que dicha Contribución es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector, por lo tanto, no le impide cumplir con obligaciones de carácter diferente.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, norma que se encuentra vigente contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
En ese orden de ideas, las viviendas turísticas u hospedajes no permanentes que superen el tope de ventas establecido en la ley se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística u hospedaje no permanente para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predican de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que una vivienda turística u hospedaje no permanente no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación suscrita por contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, junto con la copia de la tarjeta de contador público, la cual se requiere para efectos de establecer la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En virtud de lo anterior, el establecimiento HOSTAL CAMPESTRE EL SANTUARIO con Registro Nacional de Turismo N° 37718 tiene la categoría de vivienda turística y otros tipos de hospedaje no permanente (Subcategoría Hostal), con fecha de matrícula mercantil 19 de enero de 2015 (Fecha de inicio de operaciones), por lo tanto, en el año 2015 se encontraba en la obligación de establecer si los ingresos operacionales superaron o no el tope de ventas, sin embargo se observa que ha realizado liquidaciones y pagos desde el 2 trimestre del año 2017, y no ha llegado certificación de contador público de los ingresos obtenidos en el año 2015 para determinar la calidad de aportante en el año 2016.
Ahora bien, como realizó liquidaciones y pagos del año 2017 es claro que en el año 2016 superó el tope de ventas, en consecuencia, se encuentra pendiente de pago el 1 trimestre del año 2017.
En consecuencia, es necesario que aclare dicha situación y quedamos atentos del envío de la documentación requerida.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo