RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 28 de 2019
Señora
jessika Alejandra Cuellar
jessika265@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37889
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de maner atenta informo que el error que se estaba presentando con sus pagos, se debía a que en el momento en que usted creó su usuario, lo creó con el número de identificación 103759945, siendo lo correcto haberlo creado con su número completo de identificación, es decir, 1037599454.
Por lo anterior, todos los pagos se realizaron con un número errado.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
En consecuencia, procedimos a efectuar la modificación respectiva en nuestras bases de datos, y podrá continuar con su trámite de actualización de RNT 28425.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37889 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF