RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, abril 24 de 2019
Señor
OTONIEL RODRIGUEZ GAMBOA
otonielrod@gmail.com
Asunto: Aplazamiento Contacto No. 37867
Respetado Señor:
En atención a su solicitud me permito informarle que se aplaza la respuesta de esta solicitud toda vez que fue necesario requerir información a la Cámara de Comercio para poder resolver de fondo su solicitud
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Bogotá, mayo 29 de 2019
Señor
OTONIEL RODRIGUEZ GAMBOA
otonielrod@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37867
Respetado Señor:
En relación con la comunicación radicada en el módulo de contáctenos, mediante la cual solicita la devolución de la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($782.000) consignada a la cuenta de Fontur - MULTAS con la finalidad de reactivar el Registro Nacional de Turismo No. 31829, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la ley 1558 de 2012, establece: “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago”.
En virtud de lo anterior, se procedió a verificar si el pago al que hace mención en su solicitud Consignación número 86508886-2 realizada el 27 de febrero de 2018 por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($782.000) ingresó a la cuenta 062-912795 de multas del Patrimonio Autónomo Fontur, encontrándose que el día 27 de febrero de 2018 efectivamente se consignó en la cuenta P.A Fontur Multas la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($782.000) correspondiente al número de identificación 17.061.332 del señor Otoniel Rodríguez Gamboa.
Por otra parte, se procedió a verificar con la Cámara de Comercio de Facatativá lo expuesto en su solicitud, entidad que informó lo siguiente:
“El prestador de servicios turísticos, solicito la reactivación el día 2018/02/27 con la consignación del banco de Bogotá No. 86508886-2 del 27 de febrero de 2018, por valor $782.000, dicha reactivación fue aprobada el día 2018/03/02. Después de reactivarse el usuario debía realizar la renovación anual del RNT la cual nunca tramito por tal razón se aplica lo estipulado en el art. 2.2.4.1.3.7 numeral 3 del decreto 229/2017 el cual consagra:
ARTÍCULO 2.2.4.1.3.7 Suspensión o cancelación del registro. Las cámaras de comercio procederán a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por las siguientes razones:
3. Por inactividad, cuando el prestador de servicios turísticos no actualice durante dos (2) períodos consecutivos su Registro Nacional de Turismo, la cámara de comercio correspondiente cancelará de manera automática la inscripción del mismo…”
Así las cosas, la Cámara de Comercio procedió a realizar la cancelación automática del respectivo Registro Nacional de Turismo el 2 de abril de esta anualidad.
En ese orden de ideas, se concluye que el señor Otoniel Rodríguez Gamboa propietario del establecimiento de comercio Hotel Cascada Plaza en efecto realizó el pago del salario mínimo ($782.000) el cual se utilizó para reactivar el RNT 31829 y fue aprobada por la Cámara de Comercio el 02 de marzo de 2018. Sin embargo, el aportante omitió realizar la solicitud de actualización del RNT, omisión que no puede recaer o pretender responsabilizar a la entidad.
En consecuencia no es procedente acceder a su solicitud de devolución del salario mínimo en mención.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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