RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo debes agregar lo informado.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, mayo 06 de 2019
Señora
JACKELINE RESTREPO
jareco8@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37788
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica. Para ello deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación corregida a través de la plataforma de FONTUR, para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora, deberá cancelarlos en la cuenta de ahorros No 400702127333 del Banco Agrario, a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur con número de NIT 900.969.119-9 mediante un formato de consignación, junto con el valor pendiente por pagar correspondiente al trimestre corregido.
Finalmente, cuando realice los pagos en el Banco Agrario deberá remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos y el formato de la consignación, para efectos de realizar la actualización de la información.
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Bogotá, mayo 06 de 2019
Señora
JACKELINE RESTREPO
jareco8@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37788
Respetada Señora:
En respuesta a su amable solicitud es preciso que tenga en cuenta que es obligación de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el tributo a pagar. No obstante, si el contribuyente, responsable o agente retenedor lo hace de forma inexacta o incompleta y se percata de ello o es requerido por la Administración Tributaria, deberá proceder a corregir su declaración tributaria.
Ahora, tratándose de correcciones que aumentan el impuesto a pagar o disminuyen el saldo a favor, es importante resaltar que el plazo para corregir la declaración es de 2 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En caso de extemporaneidad, el plazo para corregir será igualmente de 2 años contados a partir de la fecha de presentación extemporánea.
Al respecto, debe tener en cuenta que toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración.
Así entonces, usted deberá ingresar a la plataforma de FONTUR “Liquidación y pago en línea” y proceder a efectuar nuevamente la liquidación correspondiente al trimestre a corregir, ingresando los valores correctos según su realidad económica.
Para ello, deberá tener en cuenta que debe declarar el valor total por concepto de ingresos operacionales y no el valor faltante por declarar, para así cancelar el valor de la contribución, el cual corresponderá a la diferencia de lo cancelado entre la primera liquidación y el valor a pagar por la liquidación corregida.
Posteriormente, deberá remitir el formulario de la liquidación corregida a través del correo electrónico lmateus@fontur.com.co, para efectos de liquidar los respectivos intereses de mora causados.
Cuando se le informe el valor de los intereses de mora junto con el valor pendiente por pagar correspondiente al trimestre corregido, deberá cancelar este monto en el Banco Agrario, mediante un formato de consignación el cual deberá diligenciar así:
Código de Convenio: 14427
Referencia 1: NIT o cédula del aportante
Referencia 2: Número de Resolución 00012018
Referencia 3: Trimestre y año: 00012018
Finalmente, cuando realice el pago en el Banco Agrario deberá remitir el correspondiente formulario de liquidación privada corregido y el formato de la consignación, para efectos de realizar la actualización de la información.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: