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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 28 de 2019
Señores
EXPRESO BRASILIA S,A
glozano@expresobrasilia.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37588
Respetados Señores:
En atención a la solicitud radicada por medio de esta plataforma, en la cual manifiestan que al liquidar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo incluyeron los ingresos de todos los establecimientos en un solo, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es necesario que ingresen a la plataforma de "Liquidación y pago en Línea" en la página web wwww.fontur.com.co y realicen nuevamente las liquidaciones privadas de las cuales hayan omitido relacionar todos los establecimientos asociados al número de NIT 890100531, para lo cual deben ir al módulo de liquidaciones – nueva liquidación y en la descripción colocar “Corrección Liquidación privada”. En las nuevas liquidaciones deben declarar los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos asociados al número de NIT 890100531, es decir discriminar los ingresos de cada uno de los registros nacionales de turismo.
Frente a lo anterior, es importante precisar que el valor de las liquidaciones privadas y de los intereses de mora que se generen en las nuevas liquidaciones privadas no deben ser cancelados, siempre y cuando efectivamente en las liquidaciones creadas hayan declarado la totalidad de los ingresos de todos los establecimientos.
Una vez realicen las correcciones de las liquidaciones, no deben presentarlas en la entidad bancaria solamente deben remitirlas debidamente firmadas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co a más tardar el 29 de marzo de 2019 a las 10:00 a.m, con el fin de proceder a realizar el ajuste en la plataforma de "liquidación y pago en línea" , y de esta manera puedan continuar con el proceso de actualización del registro nacional de turismo.
Por último les informo, que si en las anteriores liquidaciones presentadas realizaron el mismo error es necesario entrar a corregir cada una de ellas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo