RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:ADRIANA PRIETO
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:ADRIANA PRIETO
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 14 de 2019
Señores
Epika Logistica SAS
epikalogisticasas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37585
Respetados Señores Epika:
En atención a su solicitud, en el cual manifiesta que “solo hasta agosto de 2018 logramos tener el registro de turismo; por lo actual no habíamos ejercido la actividad y cuyos ingreso serian cero, sin embargo me dicen que debo hacer la liquidación de todo el año , la cual se registraría en cero”, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadores.
Ahora bien, es importante precisar que la obligación del pago de la Contribución Parafiscal, nace desde el momento en que se inscribe ante Cámara de Comercio y no desde el momento en que adquiere el certificado de Registro Nacional de Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que a la fecha el establecimiento Epika Logistica S.A.S. identificado con RNT 60357, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 6 de agosto de 2014:
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2014
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2015
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2016
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2017
· 1,2 y 4 trimestre de 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Finalmente le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: