RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta, sin embargo modifica el primer párrafo de la siguiente forma:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo que para efectos de adjunatr los documentos que menciona en uno (1), deberá agruparlos en un solo documento Pdf, toda vez que, el módulo de contáctenos solo recibe un solo archivo.
Y agregale, que se procedió a consultar en nuestros registros y plataforma y se evidenció que ya corrigió el núemro de RNT que había diligenciado en el icono de estableciminetos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señora
mery vasallo
administracion@apartamentosgalerias.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37580
Respetada Señora Mery:
En atención a su solicitud, le informo que para subir varios documentos en uno (1), deberá agruparlos en un documento Pdf, toda vez que, el módulo de contáctenos solo recibe un solo archivo.
Por otra parte le informo que para obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018, de lo contrario deberá ponerse al día.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, abril 03 de 2019
Señora
mery vasallo
administracion@apartamentosgalerias.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37580
Respetada Señora Mery:
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo que para efectos de adjuntar los documentos que menciona en uno (1), deberá agruparlos en un solo documento Pdf, toda vez que, el módulo de contáctenos solo recibe un solo archivo.
Por otra parte le informo que para obtener el certificado de pagos, es necesario que ingrese a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña, posteriormente se debe dirigir al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” puede descargar la certificación de pagos del año 2018, de lo contrario deberá ponerse al día.
Por otra parte le informo que, se procedió a consultar en nuestros registros y en plataforma y se evidenció que ya corrigió el número de RNT que había diligenciado en el icono de establecimientos.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: