RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37540 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 26 de 2019
Señora
MARIA GARCIA
ADRIANACRAMIREZB@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 37540
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el primer trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, asociada al establecimiento de comercio “Hotel Maria G” con Registro Nacional del Turismo- RNT- 57640.
Lo anterior, en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 18 de julio de 2013, fecha de matrícula de su establecimiento. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante este primer trimestre del año 2018, usted está obligado de igual manera a presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
No obstante, verificando nuestra información se evidencia que la fecha de inicio de operaciones suministrada por usted en nuestra plataforma es de 11 de mayo de 2018 y no el 18 de julio de 2013 como efectivamente corresponde.
Así entonces, es necesario subsanar este error sustituyendo la fecha de inicio incorporada anteriormente por la del 18 de julio de 2013 para posteriormente liquidar y pagar la contribución correspondiente al primer trimestre del año 2018.
Por otra parte, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ