RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo es necesario que le agregues que si no supera el tope de ventas no debe liquidar en cero dado que no tiene la calidad de aportante.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 26 de 2019
Señora
Maria del Pilar Hurtado García
madepy29@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37534
Respetada Señora Maria del Pilar
En atencion a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 26 de 2019
Señora
Maria del Pilar Hurtado García
madepy29@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37534
Respetada Señora Maria del Pilar
En atencion a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
En el evento en que no haya superado el tope de ventas de los 50 smlmv del año 2017, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la que informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos del 2017 para el año 2018, requeridos en el numeral 2 artículo 3 de la ley 1101 de 2006.
En cuanto al certificado debe cumplir con un mínimo de requisitos así:
- Nombre del establecimiento
- RNT
- El año en el cual no supero el tope de ventas
- Suscrita por el contador público.
Adicionalmente, debe allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del contador público, radicándola en el aplicativo Contáctenos de Contribución Parafiscal de esta página web, al cual puede acceder ingresando a www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal.
Por otra parte, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017; por tanto no deberá adjuntar ningún documento y/o certificado.
Ahora bien, si no tiene la calidad de aportante de Contribución Parafiscal, no esta en la obligacion de efectuar liquidaciónes cero.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: