RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señora
ROSA ELVIRA GONZALEZ
contabilidadrepuestoskorea@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37529
Respetada Señora Rosa Elvira:
En atención a su solicitud, en el cual manifiesta que no superó topes para el pago de la contribución parafiscal, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, los hoteles y los centros vacacionales.
Es de aclarar que para quienes aplican los topes de ventas, son para las viviendas turísticas y los hospedajes no permanente.
Ahora bien, es importante precisar que la obligación del pago de la Contribución Parafiscal, nace desde el momento en que se inscribe ante Cámara de Comercio y no desde el momento en que adquiere el certificado de Registro Nacional de Turismo.
En ese orden de ideas, le informo que a la fecha el establecimiento Posada Doña Rosa identificado con RNT 26030, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 16 de noviembre de 2011:
· 4 trimestre de 2011
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2012
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2013
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2014
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2015
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2016
· 1,2 ,3 y 4 trimestre de 2017
· 1,2, 3 y 4 trimestre de 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Finalmente le informo que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: