RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37500 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 27 de 2019
Señor
APARICIO LOPEZ SAS
herapalo45@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37500
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución. Pero, para efecto de certificar que no supero topes de venta es necesario que el aportante envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique que no supero el tope de 50 smlmv, en la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link:
http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”.
Por el contrario, en el caso que supere tope de ventas deberá liquidar y pagar los 4 trimestres del año causado la contribución parafiscal, usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”, allí deberá crear su usuario y contraseña, luego deberá ingresar al icono de establecimientos y allí crear su establecimiento de comercio. Finalmente, deberá liquidar y pagar las liquidaciones privadas.
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo –RNT- 60117 usted deberá ingresar nuevamente al portal web de Confecámaras, ingresando al link: https: //rnt.confecamaras.co/home, allí encontrará la opción de renovación de RNT y después deberá seguir estos pasos:
Paso 1: Diligencie la información del prestador.
Paso 2: Diligencie los requisitos generales, allí debe informar la capacidad técnica y operativa, además podrá actualizar los servicios turísticos que presta.
Paso 3: Ingrese los datos adicionales.
Paso 4: Lea el Código de Conducta (Ley 1336 de 2009) y seguidamente haga clic en “Aceptar” para continuar con el registro.
Paso 5: Diligencie la encuesta económica. Allí tendrá que incorporar los datos relacionados con la situación económica de su establecimiento de comercio.
Será en este paso en el que deberá indicar que no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Paso 6: Al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA