RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37352 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 29 de 2019
Señora
ANA MARIA RAMIREZ PELAEZ
anaisabelcocora@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37352
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el año inmediatamente anterior, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
No obstante, para determinar la calidad de aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos operacionales del año 2017 para determinar si supero o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Sin embargo, para efecto de certificar que no supero topes de venta es necesario que el aportante envíe una certificación expedida por contador público en la que se indique si supera o no el tope de 50 smlmv en el año 2017, la cual debe contener la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”. Así las cosas, le informo que la certificación aportada no cuenta con los requisitos mencionados anteriormente, razón por la que deberá enviar a Fontur la certificación de ingresos operacionales del año 2017.
Ahora bien, para continuar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo usted deberá ingresar al portal web de Confecámaras, ingresando al link: https:
//rnt.confecamaras.co/home, allí encontrará la opción de renovación de RNT y después deberá seguir estos pasos:
Paso 1: Diligencie la información del prestador.
Paso 2: Diligencie los requisitos generales, allí debe informar la capacidad técnica y operativa, además podrá actualizar los servicios turísticos que presta.
Paso 3: Ingrese los datos adicionales.
Paso 4: Lea el Código de Conducta (Ley 1336 de 2009) y seguidamente haga clic en “Aceptar” para continuar con el registro.
Paso 5: Diligencie la encuesta económica. Allí tendrá que incorporar los datos relacionados con la situación económica de su establecimiento de comercio.
Será en este paso en el que deberá indicar que no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Paso 6: Al finalizar el proceso se le indicará que la información ha sido radicada ante la Cámara de Comercio y se le generará un radicado con el cual debe verificar la respuesta de su solicitud en un término de 15 días hábiles siguientes a la radicación de dicha solicitud.
Ahora bien, en el caso que supere tope de ventas para el año 2017 deberá liquidar y pagar los 4 trimestres del año 2018 la contribución parafiscal, usted debe ingresar a la página web www.fontur.com.co, en la parte superior va a encontrar un link llamado “Liquidación y pago en Línea”.
Finalmente, le informo que Fontur no expide paz y salvo, lo que genera es un certificado de pago en el que se indica que el aportante ha liquidado y pagado la obligación de la Contribución Parafiscal, pero en el caso que usted no realice dicho aportes no podrá expedirse este certificado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA