RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 28 de 2019
Señor
Libardo Collazos Vargas
krolvargascoll@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37329
Respetado Señor Collazos:
En atención a su correo, en el que informa el cambio de razón social, toda vez que, paso de ser hotel a hostal y a su vez cambio de la actividad económica a otros tipos de alojamiento (hostal) y de Actividad principal: 5519 - otros tipos de alojamiento para visitantes, de acuerdo con lo contemplado en el certificado de Cámara de Comercio de la página del RUES, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando la información en la página del RUES, se observa que el cambio lo efectuó el 18 de febrero de 2019, lo que indica que para el año 2018 ejerció actividades de Hotel, en ese orden de ideas, le informo que a la fecha tiene pendiente de pago el trimestre 3 y 4 del año 2018, por tal razón, lo invitamos a que se ponga al día con los pagos ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña.
Por otra parte le informo que el RNT 43690 aún se encuentra con la Categoría de “Establecimientos de Alojamiento Turístico” y SubCategoria – “HOTEL”.
Finalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, marzo 28 de 2019
Señor
Libardo Collazos Vargas
krolvargascoll@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37329
Respetado Señor Collazos:
En atención a su correo, en el que informa el cambio de razón social, toda vez que, paso de ser hotel a hostal y a su vez cambio de la actividad económica a otros tipos de alojamiento (hostal) y de Actividad principal: 5519 - otros tipos de alojamiento para visitantes, de acuerdo con lo contemplado en el certificado de Cámara de Comercio de la página del RUES, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando la información en la página del RUES, se observa que el cambio lo efectuó el 18 de febrero de 2019, lo que indica que para el año 2018 ejerció actividades de Hotel, en ese orden de ideas, le informo que a la fecha tiene pendiente de pago el trimestre 3 y 4 del año 2018, por tal razón, lo invitamos a que se ponga al día con los pagos ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co, seleccione la opción de “Liquidación y pago en Línea” y digite su usuario y contraseña.
Por otra parte le informo que el RNT 43690 aún se encuentra con la Categoría de “Establecimientos de Alojamiento Turístico” y SubCategoria – “HOTEL”.
Finalmente, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: