RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá D.C., marzo 16 de 2018
Señor(a)
juan federico mejia
baladarhostel@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24962
Respetado(a) Señor(a):
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 algunas personas tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solamente si superan el tope de ventas allí contemplado, a continuación se exponen estos casos:
1.Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
2.Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
3.Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
4.Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
En consecuencia, si en el año anterior no se superan el tope de ventas señalado no tiene la calidad de aportante y en consecuencia no es encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución, por el contrario si los supera si debe cumplir con dicha obligación. En el caso de otra clase de aportante no aplica ningín tope y en consecuencia independientmente de sus ventas anuales es aportante.
Cualquier información adicional que requiera puede visitar la página web de Fontur donde encontraron todos los aspectos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: