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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 22 de 2019
Señora
ALEJANDRA RUEDA NORIEGA
aleja.rueda@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37294
Respetada Señora:
En atención a su amable solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR al que se está determinando la calidad de aportante, no deberán liquidar ni pagar la mencionada contribución, toda vez que se entiende que no son aportantes por ese año gravable.
Ejemplo:
¿Soy o no aportante para el año gravable 2018?
Respuesta: Dependerá de si su establecimiento de comercio en el año 2017 superó el tope de ventas de 50smlmv.
Respuesta: Sí superó: Es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. Liquidará los 4 trimestres según los ingresos del 2018 en los formatos dispuestos para ello.
No superó: No es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2018. No presenta liquidaciones en cero.
Así entonces, quienes no superen los topes de ventas establecidos por la ley, deberán enviar certificación suscrita por contador público en la cual certifique la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Año en el que no superó los topes establecidos por la ley.
Esta certificación debe ir acompañada de la copia de la tarjeta profesional del contador público que la suscribe y debe enviarse ingresando al siguiente link: http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal”
De conformidad con lo anterior, si usted no obtuvo la calidad de aportante para el año gravable 2018 porque no superó el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017 usted deberá enviar certificación suscrita por contador público con las características anteriormente mencionadas.
En cuanto a la certificación allegada con la presente solicitud usted está acreditando que el propietario del establecimiento de comercio “Arapaima B&B” no es aportante de la contribución parafiscal para el año gravable 2019 por cuanto no superó el tope de ventas de 50smlmv en el año 2018. Es decir, para efectos del año gravable 2018 usted debe enviar certificación en la que acredite que no superó el tope de ventas establecido por la norma en el año 2017.
Ahora, para continuar con el proceso de actualización del RNT usted deberá ingresar nuevamente a la plataforma de Confecámaras y en el paso 5 deberá indicar si superó o no el tope de ventas de 50 smlmv en el año 2017, para ello deberá ingresar el valor correspondiente a los ingresos del año 2017.
Por último, es importante resaltar que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el Registro Nacional del Turismo- RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ