RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37254 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 29 de 2019
Señor(a)
TRANSPORTES EL MANA
telmanaltda@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37254
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en el cual requiere que se acepte el pago de la obligación de la Contribución Parafiscal que le corresponde a los establecimientos identificados con los RNT 55558 y 55559, efectuados en el pago del establecimiento identificado con el RNT 41566, de manera atenta le informo que no es posible dar aceptación a estos pagos, toda vez que la obligación se debe reportar de manera independiente.
Por lo anterior, deberá ingresar a la plataforma de Fontur y elaborar la corrección de las liquidaciones de manera correcta, relacionando los establecimientos en la nueva liquidación, tal y como se refleja en el ejemplo adjunto (ver archivo)
Una vez efectuada las correcciones, deberá allegarlas al módulo de contáctenos ingresando al siguiente link www.fontur.com.co/contacto-contibucion-parafiscal, de manera suscrita, para poder efectuar la corrección en las bases de datos.
Recuerde que, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4., del Decreto 1074 de 2015, establece lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 37254 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
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