RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 27 de 2018
Señor(a)
Mariela Villa Ospino
marielavillaproducciones@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 24944
Respetado(a) Señor(a):
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo.
A su vez, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen. Verificadas las bases de datos, se evidencia que el establecimiento esta registrado desde matricula mercantil del 30 de enero de 2017, es apartir de esta fecha que tiene la calidad de aportante de la contribucion parafiscal.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 3 de la ley 1101 de 2006, consagra que los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Frente a la definición de los operadores profesionales de ferias y convenciones, el artículo 100 de la ley 300 de 1996 establece que “son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que se dediquen a la organización de certámenes como congresos, convenciones, ferias, seminarios y reuniones similares, en sus etapas de gerenciamiento, planeación, promoción y realización, así como a la asesoría y/o producción de estos certámenes en forma total o parcial”.
En ese orden de ideas los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones se encuentran obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo por las actividades anteriormente mencionadas y para efectos de liquidar dicha obligación deberá tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de las mismas y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
En ese orden de ideas, los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones que realicen actividades diferentes a las señaladas en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, si bien no se encuentran en la obligación de pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, deben presentar la liquidación privada en ceros.
Adicionalmente, le envío los pasos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en nuestra plataforma de Jactur que se encuentra ubicada en nuestra página web, www.fontur.com.co – liquidación y pagos en línea, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT y la contraseña es NIT o la contraseña que le haya asignado.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por:
• “usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción que dice, “Registre” y diligencia la información que le solicita.
• “Usuario Duplicado”, quiere decir que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la Contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “clave invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvido su Contraseña?” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber ingresado los ingresos diríjase a la opción que dice consultar liquidación selecciona el año y trimestre que liquido consultar y selecciona pagar por banco. Por favor imprimir a laser.
En el caso que realice el pago por medio del PSE, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido, y enviar el al correo electrónico este soporte firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada. Enviarlo al correo electrónico de parafiscal@fontur.com..co
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Jennyffer Mariño Torres
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: