RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 19 de 2019
Señor(a)
Mariela Milagros Villa Ospino
marielavillaproducciones@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37123
Respetado(a) Señor(a):
Al revisar nuestros registros del año 2018 del establecimiento con se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el (los) 1 trimestre(s) del año 2018, ya que se evidencia un error en la liquidaciones mencionadas anteriormente, así las cosas es necesario que realice nuevamente la liquidación privada corrigiendo dichas liquidaciones ya que no se observa información en las casillas (7 – 8 – 9 – 10 – 11 y 12) y llevarlas al Banco Bogotá para su respectivo sello, así las cosas, es necesario que realice sus pagos y evite los intereses de mora.
Una vez realice la liquidación y pago de las obligaciones pendientes, puede continuar con el proceso de actualización ante la Cámara De Comercio
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 20 de 2019
Señor(a)
Mariela Milagros Villa Ospino
marielavillaproducciones@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37123
Respetado(a) Señor(a):
Al revisar nuestros registros del año 2018 del establecimiento con se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el (los) 1 trimestre(s) del año 2018, ya que se evidencia un error en la liquidaciones mencionadas anteriormente, así las cosas es necesario que realice nuevamente la liquidación privada corrigiendo dichas liquidaciones ya que no se observa información en las casillas (7 – 8 – 9 – 10 – 11 y 12) y llevarlas al Banco Bogotá para su respectivo sello, así las cosas, es necesario que realice sus pagos y evite los intereses de mora.
Una vez realice la liquidación y pago de las obligaciones pendientes, puede obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co , seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea”, digite su usuario que es el Nit. del establecimiento sin digito de verificación y contraseña y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, marzo 30 de 2019
Señor(a)
Mariela Milagros Villa Ospino
marielavillaproducciones@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37123
Respetado(a) Señor(a):
Al revisar nuestros registros del año 2018 del establecimiento con se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el (los) 1 trimestre(s) del año 2018, ya que se evidencia un error en la liquidaciones mencionadas anteriormente, así las cosas es necesario que realice nuevamente la liquidación privada corrigiendo dichas liquidaciones ya que no se observa información en las casillas (7 – 8 – 9 – 10 – 11 y 12) y llevarlas al Banco Bogotá para su respectivo sello, así las cosas, es necesario que realice sus pagos y evite los intereses de mora.
Una vez realice la liquidación y pago de las obligaciones pendientes, puede obtener el certificado de pagos para la actualización del registro nacional de turismo, ingresando a la página web del Fondo Nacional de Turismo www.fontur.com.co , seleccionando la opción de “Liquidación y pago en Línea”, digite su usuario que es el Nit. del establecimiento sin digito de verificación y contraseña y posteriormente diríjase al botón de “Establecimientos” y en el icono de “Certificación Pago” descargue la certificación de pagos del año 2018.
Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo verifica si ya presentó nuevamente la liquidación y por favor elimina la palabra con despues de establecimiento en el primer párrafo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37123 por favor verífiquelo
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