RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señora
Alejandra Otero Baron
aleotero2bar1@gamil.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37078
Respetada Señora Alejandra:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que liquidó una base gravable mayor, de manera atenta, le informo lo siguiente:
- Como liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacionale del respectivo trimestre, y posteriormente remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada corregido por este mismo medio, para así posteriormente informarle cual es procedimiento a seguir respecto del valor que pago como excedente.
Finalmente, le preciso que no debe presentar nuevamente dicha liuqidación en la entidad bancaria solo debe imprimir el formulario, firmarlo y remitirlo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señora
Alejandra Otero Baron
aleotero2bar1@gamil.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 37078
Respetada Señora Alejandra:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que liquidó una base gravable mayor, de manera atenta, le informo lo siguiente:
- Como liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar la correspondiente corrección deberá presentar la declaración privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando el valor correcto del ingreso operacionale del respectivo trimestre, y posteriormente remitir el correspondiente formulario de la liquidación privada corregido por este mismo medio, para así posteriormente informarle cual es procedimiento a seguir respecto del valor que pago como excedente.
Finalmente, le preciso que no debe presentar nuevamente dicha liuqidación en la entidad bancaria solo debe imprimir el formulario, firmarlo y remitirlo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37078 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF