RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 37058 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 22 de 2019
Señor(a)
TRANSRUBIO SAS
contador@transrubio.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 37058
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta que para los cuatro trimestres de la contribución año 2018 no se incluyeron los establecimientos de comercio que no generaron ingreso dentro de las liquidaciones, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos, se observa que en el momento de realizar los pagos del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018, digitaron todos los ingresos un solo RNT y debido a que envió las liquidaciones privadas corregidas se actualizó la información en las bases de datos, en consecuencia, puede continuar con el proceso de actualización del RNT.
Finalmente, para proceder a corregir la información en nuestras bases de pagos el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción, en consecuencia, le informo que se realizó la corrección en nuestras bases de datos.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, marzo 31 de 2019
Señor(a)
TRANSRUBIO SAS
contador@transrubio.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 37058
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual manifiesta que para los cuatro trimestres de la contribución año 2018 no se incluyeron los establecimientos de comercio que no generaron ingreso dentro de las liquidaciones, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos, se observa que en el momento de realizar los pagos del 1-2-3 y 4 trimestres del año 2018, digitaron todos los ingresos un solo RNT y debido a que envió las liquidaciones privadas corregidas se actualizó la información en las bases de datos, en consecuencia, puede continuar con el proceso de actualización del RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta sin embargo debes eliminar los párrafos de la Ley 962 e imformar que continue o inicie su proceso de actualización del registro nacional de turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo