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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señores
TU RESERVA .COM
contabilidad@tureserva.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 37028
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, en la cual manifiestan que no declararon los ingresos del establecimiento con RNT 2000, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en línea en la página web wwww.fontur.com.co y realice nuevamente las liquidaciones privadas de las cuales haya omitido relacionar los establecimientos mencionados, para lo cual debe ir al módulo de liquidaciones – nueva liquidación y en la descripción debe colocar “Corrección Liquidación privada”. En las nuevas liquidaciones debe declarar los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos incluyendo los dos establecimientos que manifiesta en su solicitud.
Es importante precisar el valor de las liquidaciones y los valores de los intereses de mora que se generen en las nuevas liquidaciones privadas no deben ser cancelados, teniendo en cuenta que en su solicitud manifiesta que los ingresos de los establecimientos Pasto y Viva envigado se incluyeron en el establecimiento principal.
Una vez realice la corrección de las liquidaciones debe remitirlas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co con el fin de proceder a realizar el ajuste en la plataforma de liquidación y pago en línea y de esta manera pueda continuar con el proceso de actualización del registro nacional de turismo, sin embargo, al verificar nuestros registros se observa que ya realizaron dichas correcciones, por lo tanto, puede continuar con dicho proceso.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, abril 01 de 2019
Señor(a)
TU RESERVA .COM
contabilidad@tureserva.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 37028
Respetados Señores:
Cordial Saludo
En atención a su solicitud, en la cual manifiestan que no declararon los ingresos del establecimiento con RNT 2000, de manera atenta, informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 del 2015 establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras, en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”(Negrilla fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, es necesario que ingrese a la plataforma de Recaudo en línea en la página web wwww.fontur.com.co y realice nuevamente las liquidaciones privadas de las cuales haya omitido relacionar los establecimientos mencionados, para lo cual debe ir al módulo de liquidaciones – nueva liquidación y en la descripción debe colocar “Corrección Liquidación privada”. En las nuevas liquidaciones debe declarar los ingresos operacionales de cada uno de los establecimientos incluyendo los dos establecimientos que manifiesta en su solicitud.
Es importante precisar el valor de las liquidaciones y los valores de los intereses de mora que se generen en las nuevas liquidaciones privadas no deben ser cancelados, teniendo en cuenta que en su solicitud manifiesta que los ingresos de los establecimientos Pasto y Viva envigado se incluyeron en el establecimiento principal.
Una vez realice la corrección de las liquidaciones debe remitirlas al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co con el fin de proceder a realizar el ajuste en la plataforma de liquidación y pago en línea y de esta manera pueda continuar con el proceso de actualización del registro nacional de turismo, sin embargo, al verificar nuestros registros se observa que ya realizaron dichas correcciones, por lo tanto, puede continuar con dicho proceso.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo