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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2019
Señor
Nicolas Ortiz Prieto
nicolasguia8@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36973
Respetado señor Ortiz,
Cordial Saludo
En relación con su solicitud radicada por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Se observa que envía en adjunto el Comunicado DCP-4417-17, en el cual se le informó que podía continuar con el proceso de reactivación del registro nacional de turismo, dado que se había verificado y efectivamente realizó en su momento la consignación del salario mínimo como exige la ley, sin embargo, contrario a lo que manifiesta en el mencionado documento no se le informó que dicha situación se transmitiría directamente a la Cámara de Comercio de Bogotá, ya que usted se encontraba en la obligación de comunicarse con la mencionada Cámara y llevar el comunicado para que pudiera culminar su proceso de reactivación del registro nacional de Turismo.
Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”
Por su parte, el artículo 16 de la Ley 1558 de 2012 modificó el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, e incluyó a los guías de turismo como aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En efecto, durante el tiempo de vigencia de la Ley 1558 de 2012, es decir, desde el 10 de julio de 2012 los guías de turismo tenían la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Ahora bien, la Corte Constitucional al realizar el estudio de constitucionalidad del artículo 16 de la Ley 1558 de 2012, en la Sentencia C-678/13 del 25 de septiembre de 2013 declaró su inexequibilidad, en consecuencia, actualmente los guías de turismo no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En ese orden de ideas, al tener la calidad de guía de turismo y de conformidad con lo expuesto anteriormente, no se encuentra en la obligación de liquidar ni pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo dado que no es aportante de dicho tributo.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas del trámite de inscripción y actualización del mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de Bogotá y proceder a realizar la correspondiente actualización del Registro Nacional de Turismo.
Por último, le informo que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
(…)”
En ese orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el registro nacional de turismo, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sino que será la Cámara de Comercio la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución, si se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución, es decir si es aportante de dicho tributo, que para su caso no aplica por ser Guía de Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, marzo 11 de 2019
Señor
Nicolas Ortiz Prieto
nicolasguia8@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36973
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó po medio de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, mediante la cual requiere ayuda para efectos de actualizar el registro nacional de turismo y manifiesta que desde el año 2017 ha tenido incovenientes con dicho proceso, de manera atenta, le informo que su solicitud fue remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Análisis Sectorial y Promoción por ser la entidad competente para atenderla (Documento que se adjunta).
Por otra parta, respecto del tema de la Contribición Parafiscal para la Promoción del Turismo le informo que dicho requqerimiento fue atendido oportunamente como se puede evidenciar en el Comunicado DCP-4417-17 del 12 de septiembre de 2017.
Es importante precisar, que en el mencionado comunicado se le informó que podía continuar con el proceso de reactivación del registro nacional de turismo, dado que se había verificado y efectivamente realizó en su momento la consignación del salario mínimo como exige la ley, sin embargo, contrario a lo que manifiesta en el documento no se le manifestó que dicha situación se transmitiría directamente a la Cámara de Comercio de Bogotá, ya que usted se encontraba en la obligación de comunicarse con la mencionada Cámara y llevar el comunicado para que pudiera culminar su proceso de reactivación del registro nacional de Turismo.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 36973 por favor verífiquelo
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, marzo 15 de 2019
Señor
Nicolas Ortiz Prieto
nicolasguia8@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36973
Respetado Señor Ortiz:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó po medio de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, mediante la cual requiere ayuda para efectos de actualizar el registro nacional de turismo y manifiesta que desde el año 2017 ha tenido incovenientes con dicho proceso, de manera atenta, le informo que su solicitud fue remitida por competencia al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección de Análisis Sectorial y Promoción por ser la entidad competente para atenderla (Documento que se adjunta).
Por otra parta, respecto del tema de la Contribición Parafiscal para la Promoción del Turismo le informo que dicho requqerimiento fue atendido oportunamente como se puede evidenciar en el Comunicado DCP-4417-17 del 12 de septiembre de 2017.
Es importante precisar, que en el mencionado comunicado se le informó que podía continuar con el proceso de reactivación del registro nacional de turismo, dado que se había verificado y efectivamente realizó en su momento la consignación del salario mínimo como exige la ley, sin embargo, contrario a lo que manifiesta en el documento no se le manifestó que dicha situación se transmitiría directamente a la Cámara de Comercio de Bogotá, ya que usted se encontraba en la obligación de comunicarse con la mencionada Cámara y llevar el comunicado para que pudiera culminar su proceso de reactivación del registro nacional de Turismo.
Esta respuesta contiene un archivo adjunto, denominado RESPUESTA CONTACTO 36973 por favor verífiquelo
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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