RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 09 de 2019
Señor(a)
JOSE POMPILIO GUTIERREZ BUENAVENTURA
vicky_rasche@yahoo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36922
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, es preciso que tenga en cuenta que en virtud del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.”
Por consiguiente, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que no superen el tope de ventas anuales en el AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, no tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, razón por la cual no deben liquidar ni pagar dicha contribución.
No obstante, para determinar la calidad de aportante para el año 2018, usted deberá tener en cuenta los ingresos del año 2017 y si estos superaron o no el tope de 50 smlmv, ya que si usted no superó el tope de ventas establecido por la Ley para el año 2017, usted no tendría la calidad de aportante para el año 2018 y por tal razón no se encontraría obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero por el año gravable 2018.
Ahora bien, en cuanto a la certificación que aporto se encontró que indica que no supero topes de ventas para el año 2018 la cual será tenida en cuenta para el año gravable 2019. Asimismo, le informo que una vez revisadas nuestras bases de datos no se encontró que usted haya enviado la certificación suscrita por contador público en la cual avale que para el año 2017 el establecimiento de comercio no superó el tope de ventas de 50 smlmv, lo que la acreditaría como no aportante de la contribución parafiscal para el año 2018, razón por la que le solicito envíe certificación suscrita por contador público en la que acredite que no superó el tope de ventas para el año 2017 y por tanto no es aportante de la contribución parafiscal para el año 2018.
En cuanto a su solicitud de expedir una constancia de ingresos por el valor de $10.545.000, le informo que no es posible expedirla por cuanto no somos la entidad competente para certificar los ingresos de los prestadores de servicios turísticos, debido a que Fontur maneja los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: