RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, marzo 18 de 2019
Señor
LUIS GABRIEL SEGOVIA CORREA
gerencia@holdinges.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 36784
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo que al verificar nuestros registros se observa que a la fecha tiene pendiente de pago el primer, segundo y tercer trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, asociada al establecimiento de comercio “HOLDING E- SUPPLIES” con Registro Nacional de Turismo- RNT- 56919. En cuanto al año 2017 usted tiene pendiente de pago el cuarto trimestre.
Lo anterior, en virtud de que usted es aportante obligado al pago de dicha contribución desde el momento en el cual el establecimiento de comercio inició actividades relacionadas con el sector turístico, esto es exactamente a partir del 28 de octubre de 2017, fecha de matrícula de su establecimiento. En caso de no haber percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística durante estos trimestres, usted está obligado de igual manera a presentar las liquidaciones privadas en ceros, en el formato establecido para el efecto.
Al respecto, es importante que tenga en cuenta que una es la obligación de presentación de la liquidación privada (Obligación formal) y otra el pago de la liquidación privada (Obligación sustancial). En caso de que la liquidación esté en ceros usted debe ir a presentarla al Banco Bogotá para cumplir la obligación de presentación.
No obstante, verificando nuestra información se evidencia que la fecha de inicio de operaciones suministrada por usted en nuestra plataforma es de 24 de abril de 2018 y no el 28 de octubre de 2017 como efectivamente corresponde, razón por la cual es necesario subsanar este error sustituyendo la fecha de inicio incorporada anteriormente por la del 28 de octubre de 2017, para posteriormente presentar y liquidar los trimestres pendientes.
Por otra parte, es importante que tenga en cuenta que en virtud del artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, se estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)”
En consecuencia, a partir del 1 de febrero de 2019, fecha en la cual entró a operar la nueva plataforma de la Cámara de Comercio para trámites relacionados con el RNT, no es necesario adjuntar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por cuanto será la respectiva cámara la encargada de verificar con la entidad recaudadora el cumplimiento del pago de los cuatro últimos trimestres causados de la Contribución.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 36784 por favor verífiquelo
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