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USUARIO:Contribución Parafiscal
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2016
Señor(a)
LUDWING BARAJAS MENDOZA
ludwingbarajasmendoza@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 20328
Respetado(a) Señor(a):
En atencion a su solicitud de manera atenta me permito informarle lo siguiente:
La ley 1101 del 2006 esteblece: "Artículo 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1036 de 2007. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Artículo 2°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1036 de 2007. El artículo 41 de la ley 300 de 1996, quedará así: Base de liquidación de la contribución. La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3° de esta ley."
En consecuencia, usted es quien determnina el valor a pagar, teniendo en cuenta que la base gravable son los ingresos operacionales
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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Atentamente,
Atención al Usuario
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