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65248 2020-09-09 13:16:31 2020-08-20 2020-09-10 2020-09-09 INVERSIONES MANAYE SAS mabercn@hotmail.com tengo un problema porque tenemos un hotel en Silvania y no actualice el registro de turismo al 3 de Julio 2020, por olvido o desconocimiento, pues no llego un correo que nos ayudara con este tema ahora me dicen que debo pagar una sanción de un salario mínimo, lo cual es un monto muy alto para un hotel que tiene ingresos mensuales muy bajos, solicitamos ayuda pues por tres meses lo tuvimos sin movimientos ud. saben por la pandemia. Y ahora nos dice el policía que nos puede sancionar por otro salario mínimo, por no haber actualizado el registro de turismo, por favor ayúdenos como empresa ya que ha sido muy dura la situación económica hasta para pagar los salarios a nuestros trabajadores y todo lo que implica tener una empresa de este tipo, que vivimos del turismo. Han habido beneficios de la parte tributaria, para nuestro sector, solicitamos reconsideren esta situación por este año y nos colaboren, para seguir apoyando nuestra economía. Enviamos un comunicado, ya a fontur y nos responden que esto es con camara de comercio, y me comunico con camara de comercio y ellos me remiten a Fontur entonces cual entidad nos puede solucionar y ayudar con este tema.? De: FONTUR Enviado: viernes, 31 de julio de 2020 12:30 p. m. Para: eds_sanfernando@hotmail.com Asunto: Contacto No.63780 - Resuelto Bogotá, julio 31 de 2020 Señor(a) inversiones manaye eds_sanfernando@hotmail.com Asunto: Respuesta Contacto No. 63780 Respetado(a) Señor(a): En atención a su solicitud de manera atenta informo lo siguiente: El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 establece que son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv (…)”. Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil. Así mismo, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente por este medio, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información: • Nombre del establecimiento • NIT • RNT • En qué año no supero los topes • Copia de la tarjeta de profesional del contador público. Ahora bien, en relación con el trámite de actualización de registro nacional de turismo, le informo que, teniendo en cuenta que su RNT tiene la subcategoría de OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TURÍSTICOS NO PERMANENTES, la plataforma del Registro Nacional de Turismo, le preguntará a cuánto ascendieron las ventas de su establecimiento en el año 2018. En el evento en que la cifra ingresada no supere el tope establecido en el numeral 2 de la Ley 1101 de 2006, dicha plataforma no realizará la verificación de pagos de la Contribución Parafiscal y podrá continuar con su trámite de actualización. El Artículo 2.2.4.1.3.1. Del ibídem establece “De la Actualización Anual del Registro Nacional de Turismo para todos los Prestadores de Servicios Turísticos. El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar 31 de marzo de año. Parágrafo 1. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del periodo establecido en artículo, éste se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con esta obligación, lo anterior sin perjuicio las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Durante tiempo de suspensión del Registro, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad.” El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, amplía el plazo de manera especial para para renovar el Registro Nacional de Turismo (RNT), así: “Artículo 1. Renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social — RUES. Extiéndase el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, relacionados en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con excepción del registro único de proponentes, hasta el día tres (3) de julio de 2020. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020, a partir del día cuatro (04) de julio del presente año toda solicitud de renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT) se entenderá realizada por fuera del término establecido para el efecto. Por tal razón, se deberá dar aplicación a lo establecido el artículo 1 del Decreto 229 de 2017 que modificó el artículo 2.2.4.1.3.2. del Decreto 1074 de 2015, al señalar el evento en que el “prestador de servicios turísticos no actualice el Registro Nacional de Turismo dentro del período establecido, este se suspenderá automáticamente hasta tanto cumpla con dicha obligación”. En adición, la mencionada norma establece que para la reactivación del Registro Nacional de Turismo, “el prestador de servicios turísticos deberá solicitarla y adjuntar el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo, conforme con lo previsto en el parágrafo 6° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012”. No obstante lo anterior, cabe señalar que la suspensión del Registro Nacional de Turismo (RNT), obedece al no cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018 que modificó el articulo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015 y en los Decretos No. 019 de 2012, 229 de 2017 y 434 del 19 de marzo de 2020. Es decir, realizar la renovación dentro del plazo establecido (01 de enero al 03 de julio del 2020) y haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto contribución parafiscal para la promoción del turismo, que corresponden al año 2019. Por último, es menester aclarar que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 142 del Decreto 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. Por tal razón, los trámites de inscripción, actualización, renovación, reactivación y demás relacionados con el Registro Nacional de Turismo son de competencia de las Cámaras de Comercio por ser el ente en quien se delegó estas funciones. ¨Por su parte, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR- a través de su vocera y administradora, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo. En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud Atentamente, Atención al Usuario www.fontur.com.co Respuesta 181.63.0.193 PARAFISCAL 10 8
65250 2020-08-27 09:38:09 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 Sandra Isabel Velez Franco 43203017 sandratelemundo@hotmail.com Envio pagos del 2019 y 2010, debidamente firmados de acuerdo a email enviado por ustedes el 12 de agosto del 2020. Respuesta 2800:484:5583:d PARAFISCAL 10 8
65253 2020-08-27 09:41:41 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 TORTAS Y TORTAS SA 890942360 contabilidad@tortasytortas.com.co ENVIO DECLARACION DEL TRIM 01 Y TRIM 02 DE 2020 DE TORTAS Y TORTAS SA Respuesta 190.0.48.122 PARAFISCAL 10 8
65254 2020-08-27 09:42:32 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 TORTAS Y TORTAS SA 890942360 contabilidad@tortasytortas.com.co DECLARACION DE TRIM 02 DE 2020 TORTAS Y TORTAS Respuesta 190.0.48.122 PARAFISCAL 10 8
65255 2020-08-27 19:07:13 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 Juan Pablo 1060646572 directorcomercial@22vuelos.com Cordial saludo El pasado 30 de junio del presente año realice el pago de parafiscal requisito principal para acceder a la actualización de todos los documentos requeridos a las Agencias de viajes; teniendo en cuenta que el plazo seria hasta el 3 de Julio de 2020 ya que por la situación actual que atraviesa el mundo se alargó el plazo para los operadores de turismo pues ha sido uno de los más afectados a manera económica. Al momento de ingresar a la página de Fontur y realizar los pasos para la renovación del RNT me indica que aún no se ha generado el pago de parafiscales (anexo fotografía-pantallazo), Respuesta 190.70.225.71 PARAFISCAL 10 8
65256 2020-08-27 09:45:26 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 GRUPO WAYIU SAS 900622506 lbeltran@hopper.com Buenas tardes. Adjunto formato y soporte de pago contribucion parafiscal 1er trimestre año 2020, el pago se realizo el día 29 de Abril del 2020. Agradezco confirmacion de recibido. Gracias. Respuesta 186.84.91.104 PARAFISCAL 10 8
65257 2020-08-27 09:46:41 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-27 GRUPO WAYIU SAS 900622506 lbeltran@hopper.com Buenas tardes. Adjunto formato y soporte de pago contribucion parafiscal 2do trimestre año 2020, el pago se realizo el día 17 de Julio del 2020. Agradezco confirmacion de recibido. Gracias. Respuesta 186.84.91.104 PARAFISCAL 10 8
65258 2020-09-07 12:15:48 2020-08-20 2020-09-10 2020-09-07 GREEN MOMENTS TRAVEL S.A.S. 901342626 reservas@greenmoments.travel Buen día, por medio de el presente, quiero solicitar el restablecimiento de la contraseña de acceso a la plataforma de liquidación y pago de la contribución parafiscal de la agencia de viajes GREEN MOMENTS con NIT 901342626-6. Agradecemos la solicitud, sea enviada al correo registrado reservas@greenmoments.travel. Respuesta 190.90.28.50 PARAFISCAL 10 8
65261 2020-09-10 01:11:13 2020-08-20 2020-09-10 2020-09-10 DIEGO FERNANDO SERNA ALAVREZ gerencia@adonitrans.com ADQUIRIMOS LA EMPRESA Y QUISIERA SABER COMO NOS ENCONTRAMOS FRENTE A LAS OBLIGACIONES CON FONTUR. Respuesta 186.168.85.14 PARAFISCAL 10 8
65262 2020-08-28 15:29:09 2020-08-20 2020-09-10 2020-08-28 Ayda Ruth Carpintero Serna ruthasdelsol@gmail.com Cordial saludo. Soy Operadora de turismo desde 07 abril de 2020. Me constituí como persona natural mi RNT 83517 del 24 de abril. Quiero saber como liquidar y cuales son los costos porque mi agencia está cerrada porque no tenemos apertura. En ese caso como hacer la liquidación de parafiscales y que costos tendría. Muchas gracias y bendiciones para ustedes. Con Afecto. Respuesta 181.54.0.145 PARAFISCAL 10 8

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