HISTÓRICO SOLICITUDES
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47711 2019-08-08 13:55:26 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-08 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. 900871368 laura.diaz@jhrcorp.co Asunto: Derecho de petición I. Petición De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición: Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR" II. Hechos Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución. 1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura) 2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia. 3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. 4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen. III. Anexos A. Acta de Retribución No. 1 (2018) - Se adjunta en un segundo radicado B. Acta de Retribución No. 2 (2019) Respuesta 191.102.120.114 PARAFISCAL 10 8
47712 2019-08-09 17:47:27 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-09 SERGIO ALVAREZ CONTA 1077854554 sealco1989@gmail.com El día 12 de mayo, radiqué solicitud 43817 con el fin de verificar mi usuario y contraseña para la liquidación de parafiscales, el día 20 Mayo recibí respues donde se solicitaban datos adicionales, procedí a enviarlos pero no me permitió enviar dicha información desde mi correo, debido a esto, por este medio envío los datos solicitados: Razón social:parceros Tours, representada por: Sergio Alvarez Conta, NIT: 1.077.854.554 RNT 63394 agradezco la colaboración y habilitación del portal para poder dar cumplimiento al aporte Respuesta 152.204.132.234 PARAFISCAL 10 8
47713 2019-08-20 09:49:45 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-20 EDISON ADRIAN AMAYA GIL 18205396 promocionesmedellin@hotmail.com aporte parafiscal 2019-02 centro recreacional estadero los paisas Respuesta 190.3.192.112 PARAFISCAL 10 8
47714 2019-08-12 17:56:56 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-12 HOTEL XIN LIANG 700048098 artedavi12@hotmail.com adjunto envio respuesta DCP-16060-19 correspondiente a contribucion parafiscal periodo segundo trimestre 2014- hasta 2016 . Respuesta 186.118.235.232 PARAFISCAL 10 8
47715 2019-08-20 15:49:59 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-20 LUZ JANETH AMAYA GIL 43701382 hotelcastillito@gmail.com parafiscal 2019-02 Respuesta 190.3.192.112 PARAFISCAL 10 8
47716 2019-08-13 19:02:05 2019-07-29 2019-08-21 2019-08-13 Otilia Suarez Cuellar otisaurez@gmail.com Buenas Tardes Adjunto envió liquidación y pago correspondiente al trimestre 02 de 2019 Respuesta 186.179.100.254 PARAFISCAL 10 8
47717 2019-08-08 13:56:06 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-08 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. 900871368 laura.diaz@jhrcorp.co Asunto: Derecho de petición I. Petición De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición: Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR" II. Hechos Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución. 1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura) 2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia. 3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. 4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen. III. Anexos A. Acta de Retribución No. 1 (2018) B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado Respuesta 191.102.120.114 PARAFISCAL 10 8
47718 2019-08-08 13:56:34 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-08 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. 900871368 laura.diaz@jhrcorp.co Asunto: Derecho de petición I. Petición De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición: Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR" II. Hechos Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución. 1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura) 2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia. 3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. 4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen. III. Anexos A. Acta de Retribución No. 1 (2018) B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado Respuesta 191.102.120.114 PARAFISCAL 10 8
47719 2019-08-08 13:57:15 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-08 CONCESIONARIA RUTA DEL CACAO S.A.S. 900871368 laura.diaz@jhrcorp.co Asunto: Derecho de petición I. Petición De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la siguiente petición: Aclaración de la base gravable objeto de liquidación de la contribución al turismo "FONTUR" II. Hechos Con el fin de explicar las razones de nuestra solicitud a continuación procedemos a detallar cada uno de los hechos ocurridos en relación con los pagos recibidos por retribución. 1. El día 21 de agosto de 2015 se firmó contrato de concesión bajo el esquema de App (Asociación Público Privada) No. 013 con la ANI (Agencia Nacional de Infraestructura) 2. El día 18 de abril de 2016 la concesionaria inicia bajo su operación la estación de peaje de Sogamoso ubicada en el municipio de Betulia. 3. En el mes de Mayo de 2018 se recibió pago por concepto de compensación especial con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,709,659,625) de los cuales $708,211,305 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,001,448,320 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. 4. En el mes de Mayo de 2019 se recibió pago por concepto de compensación especial No. 2 con ocasión de la entrega de la Unidad Funcional 1 subsector 1. ($3,430,712,758) de los cuales $329,923,494 fueron tomados de los recaudos de peajes contenidos en la cuenta bancaria correspondiente y $3,100,789,263 tomados de la cuenta bancaria que contiene los aportes de la ANI. Según comunicaciones telefónicas con FONTUR, con el departamento de Contribución Parafiscal, se nos aclaró que esta contribución debe hacerse cuando se reciba el retorno de los peajes de categorías I y II. Por lo anterior, queremos solicitar orientación acerca de la base de liquidación puesto que en las retribuciones que ha recibido la concesionaria no se cuenta con el detalle en los peajes de las categorías que lo componen. III. Anexos A. Acta de Retribución No. 1 (2018) B. Acta de Retribución No. 2 (2019) – Se adjunta en un segundo radicado Respuesta 191.102.120.114 PARAFISCAL 10 8
47720 2019-08-20 09:51:51 2019-07-29 2019-08-13 2019-08-20 GS TURISMO Y REPRESENTACIONES 1090450960 gs.turismoyrepresentaciones@gmail.com Muy Buenas Tardes Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes adjunto al presente la declaración parafiscales FONTUR correspondiente al segundo trimestre año 2019 de la empresa GS TURISMO Y REPRESENTACIONES propiedad de ORIANA GARCIA SOTO NIT y/o cédula 1.090.450.960 Respuesta 190.29.176.111 PARAFISCAL 10 8

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